TIEMPO/DURACIÓN (EN MINUTOS): 60’
DESCRIPCIÓN
A continuación, realizaremos una introducción básica a la legislación nacional existente en este caso en España, tratando de hacer las mayores alusiones a la legislación europea.
Conoceremos las diferentes formas jurídicas que puede tener una empresa dentro del territorio español atendiendo brevemente también a la legislación autonómica y los diferentes impuestos que afectan a cada uno de los modelos de empresa.
DESARROLLO/ – METODOLOGÍA
Como en toda Europa, las empresas no tienen por qué tener una forma jurídica cerrada, sino que existen distintos modelos empresariales que podemos usar dependiendo de cual se adapte mejor a nuestras circunstancias, objetivos y misión. Además, cada una de ellas posee una legislación concreta que se adapta a sus circunstancias, por ello consideramos que es necesario que para poder hablar de la legislación nacional y los impuestos, lo hagamos parándonos a ver cada una de las diferentes formas jurídicas que encontramos en España:
–Empresario/a individual: AUTÓNOMO/A
Se trata de una persona que realiza una actividad económica o profesional de manera lucrativa, pero de manera individual, fuera del ámbito de dirección u organización de otra/s persona/s. tiene control total sobre la empresa.
La persona jurídica de la empresa es la misma que la de la persona titular, que responde personalmente a las obligaciones que tenga la empresa. No hay una diferencia entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. La aportación del capital social a la empresa no tiene más límite que el que el propio empresario/a quiera dar.
En España, el trabajo autónomo se rige por las siguientes leyes:
Algunas de las obligaciones que tiene la persona autónoma que cumplir para el ejercicio legal de sus actividades son:
SOCIEDAD CIVIL.
Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital social (no se requiere un mínimo) con la idea de repartir entre sí las ganancias de su actividad económica. Las personas también pueden optar por aportar trabajo, en cuyo caso estas personas serían “socios industriales”.
Se trata de una opción poco extendida, pero recomendable en pequeños negocios que no requieran mucha inversión y se opte por una gestión sencilla.
Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de si sus pactos son públicos o secretos. La Agencia Tributaria Considera que tiene personalidad jurídica cuando se manifiestan como tal, y solicitan un Número de Identificación Fiscal (NIF).
Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.
SOCIEDAD LABORAL.
Este modelo de empresa es un híbrido entre una S.L. y una cooperativa de trabajo. Más de la mitad del capital social debe de estar en las manos de las socias trabajadoras. En este modelo, ninguna de las personas socias puede tener más de un tercio del capital. Las personas socias se incorporan a la sociedad mediante un contrato laboral indefinido, pero la Sociedad Laboral también puede tener personal asalariado sin que tenga que ser socio.
Existen dos tipos de Sociedades laborales:
La Sociedad Laboral tiene la obligación de crear un fondo de reserva al que se le irá incorporando el 10% de los beneficios de cada ejercicio hasta duplicar el capital social para poder hacer frente a una situación e pérdidas.
El número de socios necesarios son mínimo 3; aunque durante los primeros 36 meses se puede operar con 2.
Al igual que la Sociedad Limitada, la Sociedad Laboral debe de tributar a los Impuestos de sociedades y al IVA.
Se rigen y regulan en base a la Ley 44/2015 de 15 de octubre, que actualiza la Ley 4/1997, de 24 de marzo.
SOCIEDAD ANÓNIMA:
Cada vez es menos habitual encontrarse con una Sociedad Anónima. Se trata de un tipo societario pensado y enfocado a grandes empresas con numerosos accionistas.
El número mínimo de socios para una S.A. es una persona. Y el capital social mínimo que se debe aportar es de 60.000€. la responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y limitada al capital social aportado. Estos socios además, pueden ser como en casos anteriores, socios capitalistas y socios trabajadores.
Estas sociedades deben tributar, de la misma manera que las S.L., al Impuesto por sociedades y al IVA.
En este caso es el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Sustituye al Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre el encargado de legislar este tipo de formas jurídicas.
COOPERATIVAS DE TRABAJO.
Las cooperativas de trabajo se tratan de sociedades constituidas por personas que se asocian para la realización de actividades económicas y sociales de interés común, con una estructura y un funcionamiento democrático. Uno de los objetivos es poder proporcionar a los socios/as puestos de trabajo, de tal manera que las personas trabajadoras son las responsables también de la empresa, aunque pueden tener personas asalariadas sin que sean socias.
Su capital social lo constituyen las aportaciones obligatorias y voluntarias. Además cuenta con fondos de financiación propia, a través de los Fondos de Reserva Obligatorio y Voluntario, y del Fondo de Reserva y Educación.
Puede contar con ayudas específicas por ser entidades de economía social para su puesta en marcha.
Las personas que sean socias trabajadoras pueden elegir el régimen de afiliación a la Seguridad Social (si por cuenta ajena o como autónomos). Esta decisión debe de mantenerse durante 5 años.
En el caso de España, el número de socios/as varía dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentran y en la que desarrollan su actividad. La responsabilidad que tienen estas personas es limitada.
El capital social mínimo que se debe aportar es de 1.800€. En el momento en el que se constituye se debe de aportar al menos el 25%, y después hay hasta 5 años más para poder aportar el resto del capital social.
Los impuestos que deben tributar este tipo de sociedades son los siguientes: el impuesto de sociedades y el IVA.
LEGISLACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA:
Desde la crisis económica mundial del año 2008, la Unión Europea se enfrenta al reto constante de poner en marcha medidas y políticas de apoyo a las empresas, ya que estas ofrecen empleo, que es uno de los mayores problemas que tiene esta sociedad.
Existen varios organismos que son los encargados de poner leyes en materia empresarial o comercio. Por un lado encontramos el Comité de Empresa Europeo, que es un comité de empresa o procedimiento de información y consulta en las empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria. Por otro lado tenemos a la Comisión Europea.
En el siguiente enlace te dejamos la página central y oficial de la Comisión Europea en materia de empresa donde podrás encontrar los recursos necesarios a la hora de montar una empresa a nivel europeo: